Art. 15
En vigor desde 24 ene 2004
Los contratos del personal docente e investigador se formalizarán siempre por escrito, según el modelo que establezca la UNED, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
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Proeli/es/rd/2004/01/19/50#art-15