Art. 11

En vigor desde 24 ene 2004
1. La UNED podrá contratar profesores eméritos entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que acrediten haber prestado servicios destacados a la universidad, al menos, durante 15 años. 2. El número de profesores eméritos contratados no podrá exceder, en ningún caso, del tres por ciento de la plantilla de profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y de personal docente e investigador contratado. 3. Las tareas docentes y de permanencia de los profesores eméritos consistirán, preferentemente, en la impartición de seminarios y cursos de doctorado y de especialización, así como en la dirección de trabajos de investigación. 4. Los profesores eméritos no podrán desempeñar cargos en órganos de gobierno unipersonales. 5. La contratación de profesores eméritos se realizará en régimen laboral con carácter temporal, y con dedicación a tiempo parcial, por un período de dos años, con posibilidad de renovación, en función preferentemente de la actividad docente y de su producción científica reciente. 6. No obstante la extinción de la relación contractual, la condición de profesor emérito será vitalicia a efectos honoríficos. 7. El contrato como profesor emérito no alterará la vacante, en su caso, producida anteriormente por la jubilación del profesor funcionario.
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eli/es/rd/2004/01/19/50#art-11

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