Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Cosecha en verde

Art. 76

En vigor desde 14 ene 2018
1. Con el fin de evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, podrá decidir antes del 15 de abril de cada año, previa solicitud debidamente justificada de una o varias comunidades autónomas, conceder una ayuda a la cosecha en verde contemplada en el artículo 47 de Reglamento (UE) n.º 1308/2013,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en una o en parte de la totalidad del territorio nacional. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en función de un análisis de la situación de mercado fijará, entre otros, la superficie máxima que podrá tener derecho a la ayuda a la cosecha en verde para retirar del mercado un volumen de producción con base en un rendimiento medio por hectárea, así como el coeficiente contemplado en el último párrafo del artículo 83.3, que no podrá ser superior al 50 por cien. 2. Se entenderá por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-76

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