Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Inversiones

Art. 74

En vigor desde 14 ene 2018
En el caso de que el beneficiario ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, pero incumpla las obligaciones formales que son asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 56 letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será sancionado de conformidad con los previsto en el artículo 61 de dicha Ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. En el caso de que el beneficiario no ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, será considerado infracción grave según lo previsto en el artículo 57 letra b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será sancionado de conformidad con los previsto en el artículo 62 de dicha Ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-74

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