Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Inversiones
Art. 73
En vigor desde 14 ene 2018
1. La inversión deberá ser justificada y pagada como máximo en dos ejercicios FEAGA.
La justificación por parte del beneficiario ante la administración competente deberá realizarse antes del 30 de abril de cada ejercicio FEAGA, si bien la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos.
De acuerdo con el calendario de ejecución, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago de la ayuda ante las autoridades competentes, que deberán emitir una resolución de pago una vez se certifique que se han ejecutado las acciones previstas en la operación de inversión y éstas deberán realizar el pago al beneficiario en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la solicitud de pago.
La solicitud de pago irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación de las diferencias existente entre los trabajos previstos y los realizados, y en su caso la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.
b) Declaración del beneficiario sobre la no solicitud o percepción de ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.
c) Declaración responsable referida a la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.
d) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado
e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.
f) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones.
g) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.
El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.
2. Cuando la operación se ha ejecutado totalmente pero no queda acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60% de la inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.
3. La ayuda correspondiente al pago final se pagará una vez que se haya confirmado que todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, se han ejecutado totalmente y han sido objeto de controles administrativos y sobre el terreno, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Si se comprobara en los controles que la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, no se ha ejecutado totalmente por causas que no sean de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y se han abonado ayudas por acciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes y se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente en su caso.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/5#art-73