Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Inversiones

Art. 71

En vigor desde 14 ene 2018
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se podrán efectuar sin autorización previa a la solicitud de pago, transferencias financieras entre las acciones de una operación ya aprobada hasta un máximo del 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda aprobada para la operación, así como cambios que supongan un ahorro global de hasta el 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción, siempre que: a) No afecten a la admisibilidad de cualquier parte de la operación y sus objetivos estratégicos y generales. b) Estén debidamente justificadas. c) No supongan un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro. 2. Asimismo, se podrán efectuar sin aprobación previa a la solicitud de pago las modificaciones previstas en la parte B del anexo XXII.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/01/12/5#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil