Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Cosecha en verde

Art. 81

En vigor desde 14 ene 2018
1. Una vez acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la disponibilidad presupuestaria, para un ejercicio FEAGA concreto, para la medida de la cosecha en verde, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente comunicará a las comunidades autónomas antes del 1 de julio, las solicitudes para las que existe disponibilidad presupuestaria. 2. Las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los interesados. Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa. 3. Con el fin de que puedan efectuarse los controles oportunos, los beneficiarios comunicarán a la autoridad competente la fecha de ejecución de la cosecha en verde, pudiendo considerarse dicha comunicación como solicitud de pago de la ayuda. La ejecución de la cosecha en verde por parte del beneficiario deberá realizarse antes del 20 de julio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/01/12/5#art-81

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil