Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Cosecha en verde

Art. 80

En vigor desde 14 ene 2018
En el caso en el que la superficie solicitada total o el volumen de vino estimado de retirada supere las estimaciones fijadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, contempladas en el artículo 76, se dará prioridad a las solicitudes que impliquen una mayor retirada potencial de vino, y a las que provengan de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-80

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