Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Cosecha en verde

Art. 79

En vigor desde 14 ene 2018
1. Cuando se adopte la decisión según el artículo 76.1, la solicitud de ayuda se deberá presentar, entre el 15 de abril y el 15 de mayo, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha en verde, de manera electrónica en el caso de personas jurídicas, a través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior. 2. Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo, la siguiente información: a) Localización y parcela sobre la que se quiera realizar la cosecha en verde. b) El rendimiento medio de la parcela sobre la que se quiera efectuar la cosecha en verde considerando la media de las tres últimas campañas. En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino en el que se encuentra la parcela objeto de solicitud de ayuda, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. c) La variedad de uva y el tipo de vino producido según la declaración de cosecha de la campaña anterior. d) Forma de realización (medios propios o por empresa) y método de la cosecha en verde. 3. El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de junio de cada año, la información sobre las solicitudes presentadas una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad de acuerdo con el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Para cada solicitud deberá remitirse los datos mínimos del anexo XXIV. A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad del apartado 1 se les aplicará lo previsto en el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-79

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