Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Inversiones

Art. 66

En vigor desde 14 ene 2018
Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones: a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto, c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión. d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas. Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo XVIII, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable. No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo XIX.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-66

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