Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Inversiones

Art. 69

En vigor desde 14 ene 2018
Una vez informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de las solicitudes seleccionadas, las comunidades autónomas dictarán las resoluciones correspondientes y las notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La comunidad autónoma emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda y los recursos que en su caso procedan. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En las resoluciones se indicará al menos lo siguiente: el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado. En el caso de resolución positiva, en los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente una aceptación expresa de los términos de la concesión de subvención. La comunidad autónoma deberá comunicar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de octubre de cada año, las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso. Cuando la resolución estimatoria de un recurso pueda implicar la concesión de una subvención, o su incremento, y/o la modificación del calendario de justificación y pago de la ayuda, será preceptivo el acuerdo favorable previo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, excepto cuando sea derivada de una sentencia judicial firme.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-69

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