Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Inversiones

Art. 67

En vigor desde 14 ene 2018
Las solicitudes correspondientes a la primera convocatoria deberán presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto. Para el resto de convocatorias las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de febrero de cada año, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan contemplar otros plazos más restrictivos. Los interesados que quieran acogerse a una ayuda para una operación de inversión objeto de financiación comunitaria deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión. En los casos de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la bodega y en todos los casos de operaciones de comercialización en otros Estados miembros, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del solicitante. Deberán aportar, junto con la solicitud, el proyecto de la operación de inversión y los formularios que al objeto se prevean, que deberán contener, al menos: información del solicitante: general, económica, financiera, social, comercial y técnica.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-67

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