Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Inversiones

Art. 68

En vigor desde 14 ene 2018
1. Las comunidades autónomas serán las competentes para evaluar y resolver las solicitudes de inversiones en establecimientos ubicados en su territorio. 2. En los casos de operaciones de comercialización desvinculados físicamente de la bodega, y en todos los casos de operaciones de comercialización en otros Estados miembros, la comunidad autónoma competente para evaluar y resolver será la comunidad en que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del solicitante. 3. Las comunidades autónomas examinarán las solicitudes en cuanto a su conformidad con este real decreto y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente. 4. Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar los solicitantes tras la presentación de la solicitud y antes de la emisión de la resolución de la ayuda deberán haber sido valoradas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas antes de la remisión de la lista provisional de solicitudes priorizadas al MAPAMA. 5. Las comunidades autónomas elaborarán una lista provisional con las solicitudes seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de priorización establecidos a nivel nacional según el anexo XX y la ponderación de los criterios establecida a nivel autonómico según el anexo XXI y la remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de mayo de cada año, en formato electrónico, de conformidad con la parte A del anexo XXII del presente real decreto. Dicha fecha no será de aplicación para la primera convocatoria, debiendo remitirse la lista provisional dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de cierre de presentación de solicitudes. 6. En caso de empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en la valoración de la operación. Si persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3. Si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en el siguiente criterio que más puntuación tenga en la comunidad autónoma o en la suma de los siguientes criterios que mayor puntuación tengan, en caso de existir varios criterios con la misma puntuación en la comunidad autónoma, y así sucesivamente. 7. A partir de las listas provisionales de las solicitudes seleccionadas por las comunidades autónomas, la Dirección General de la Industria Alimentaria elaborará la propuesta de lista definitiva, y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. 8. No se incluirán en la propuesta de lista definitiva aquellas solicitudes que en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 20 sobre 100 puntos. 9. En cualquier caso, en las operaciones objeto de pago en dos ejercicios FEAGA, los fondos del segundo ejercicio de la convocatoria liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones pasarán a aumentar el presupuesto disponible de la medida de inversiones en dicho ejercicio para el conjunto de las solicitudes de todas las comunidades autónomas en la siguiente convocatoria. 10. La lista definitiva de solicitudes aprobada en cada convocatoria se generará para el conjunto de las comunidades autónomas mediante la aprobación de las mejores solicitudes de cada comunidad autónoma. 11. Los fondos disponibles para cada convocatoria se asignarán a las mejores solicitudes de cada comunidad autónoma proporcionalmente al importe de la ayuda demandada para las solicitudes de cada comunidad autónoma en el primer ejercicio FEAGA objeto de la convocatoria. 12. Respecto al segundo ejercicio FEAGA objeto de la convocatoria, se asignará la cuantía correspondiente a la segunda anualidad de las operaciones bianuales que hayan sido aprobados de acuerdo al párrafo anterior. 13. En el caso de la solicitud que marca el corte de la lista provisional entre las solicitudes aprobadas y no aprobadas en cada comunidad autónoma, se asignará la parte de la ayuda hasta agotar los fondos asignados a las mejores solicitudes de esa comunidad autónoma. A la parte de la ayuda que no se puede cubrir con presupuesto del ejercicio financiero en cuestión, le será asignado presupuesto del ejercicio financiero siguiente. 14. La Conferencia Sectorial podrá disminuir los tipos de ayuda establecidos en el artículo 72 en un máximo de 10 puntos, hasta agotar el presupuesto de la ficha financiera, exclusivamente en el caso que no se llegue a alcanzar un mínimo de cobertura del 50% del número total de solicitudes a nivel estatal que alcanzan el mínimo de puntuación.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-68

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