Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Inversiones
Art. 64
En vigor desde 14 ene 2018
Las operaciones deberán afectar presupuestariamente como máximo a dos ejercicios FEAGA consecutivos inmediatamente siguientes al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. La ejecución de las operaciones podrá tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, tras el levantamiento del acta de no inicio correspondiente.
Sólo serán admisibles solicitudes por operaciones anuales en el caso de que los conceptos de gasto se limiten al primer ejercicio FEAGA inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
Las operaciones objeto de pago en dos ejercicios FEAGA deberán tener un mínimo del 50% del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/5#art-64