Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Inversiones
Art. 63
En vigor desde 14 ene 2018
Las operaciones objeto de ayuda deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el anexo XVI.
Para la consecución de dichos objetivos estratégicos, en cada operación deberán identificarse uno, o varios, objetivos generales cuya relación no exhaustiva se presenta en el anexo XVII. En el supuesto de que alguno de los objetivos generales de una operación concreta no se encuentre recogido en esta relación, dicho objetivo deberá ser especificado por el solicitante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/01/12/5#art-63