Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Aportaciones económicas

Art. 70

En vigor desde 5 jun 1997
Los Registradores ingresarán en los quince primeros días de cada trimestre las cantidades que corresponda con arreglo a estos Estatutos, a cuyo fin remitirán al Colegio en dicho plazo un estado, conforme al modelo oficial, en el que se detallarán los conceptos. El Tesorero y el Censor-Interventor, indistintamente, censurarán estos estados y si les opusiesen reparo, lo comunicarán al Registrador para que se verifiquen las oportunas rectificaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/04/14/483#art-70

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil