Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las prestaciones del Servicio de Previsión Colegial
Art. 68
En vigor desde 5 jun 1997
Para cubrir atenciones no reguladas, de carácter extraordinario, la Junta de Gobierno podrá disponer de fondos en la cuantía fijada en los presupuestos anuales.
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Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-68