Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De las prestaciones del Servicio de Previsión Colegial

Art. 65

En vigor desde 5 jun 1997
Las becas de estudios se concederán por años prorrogables. Se solicitarán por el interesado o su representante legal en instancia dirigida al Decano. A la solicitud se acompañarán los documentos siguientes: 1. Certificado de nacimiento. 2. Los documentos que acrediten que se encuentra en condiciones de realizar los estudios para los que se solicita la beca o, en su caso, certificación académica de los iniciados. 3. Justificación de la situación económica del solicitante y su familia. 4. Los documentos justificativos de las circunstancias que, en su caso, puedan determinar preferencia en la concesión. Para su prórroga o renovación se presentará únicamente la solicitud, con declaración de no haberse modificado las circunstancias expresadas en la documentación primitiva o, en su caso, indicación de cuáles sean estas modificaciones, y la justificación anual del resultado académico de los beneficiarios. La Junta de Gobierno propondrá la partida presupuestaria que anualmente se destine a dicha finalidad, así como las cantidades concretas para cada clase de estudios. Las becas serán abonadas en la forma y plazo que acuerde la Junta de Gobierno. El derecho a la beca se devenga desde la concesión.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-65

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