Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De las prestaciones del Servicio de Previsión Colegial

Art. 67

En vigor desde 5 jun 1997
Fuera de los casos señalados en el artículo anterior, los gastos de mejora e instalación de oficinas, así como los de adquisición de maquinaria, se financiarán por los Registradores, que podrán ser avalados por el Colegio. A falta de aval será necesaria la aprobación por la Junta de Gobierno del presupuesto de la inversión para que obligue al Registrador que le suceda en el Registro. Cumplidos los requisitos antes señalados será responsable de la devolución de la cantidad invertida el Registrador propietario o interino que en la fecha de cada vencimiento se encuentra el frente de la oficina destinataria, sin perjuicio de las liquidaciones y entregas parciales que se hagan entre sí los distintos Registradores con arreglo al tiempo que hubieran servido el Registro durante cada período.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-67

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