Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De los órganos de gobierno en general
Art. 7
En vigor desde 5 jun 1997
El Colegio estará regido por los siguientes Órganos de Gobierno:
A) Órganos Generales:
1.º) La Asamblea General de Registradores.
2.º) La Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos.
3.º) La Junta de Gobierno.
4.º) El Decano Presidente.
B) Órganos Territoriales:
1.º) Las Asambleas Generales Territoriales o Autonómicas.
2.º) Las Juntas de Gobierno Territoriales o Autonómicas.
3.º) Los Decanos Territoriales o Autonómicos.
4.º) Los Delegados Provinciales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-7