Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la Asamblea General de los Registradores
Art. 8
En vigor desde 5 jun 1997
1. La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles en temas corporativos.
2. Serán miembros de pleno derecho de la Asamblea General todos los colegiados a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, los cuales tendrán derechos a voz y voto en la misma con el valor indicado en el artículo 5.1. a) de estos Estatutos.
3. La Asamblea General estará facultada para adoptar acuerdos sobre los temas incluidos en el orden del día, pudiendo proponer cualquier forma de estos Estatutos generales y de cualquier otra norma que afecte al aspecto profesional del Registrador. Igualmente tendrá facultades decisorias en cualquier cuestión de índole colegial que no implique alteración de los Estatutos generales.
4. Los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General en los temas de su competencia, conforme a este artículo, son vinculantes para todos los Registradores y para los restantes órganos colegiales. La ejecución de dichos acuerdos corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio o al órgano que la propia Asamblea determine.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-8