Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Asamblea General de los Registradores

Art. 12

En vigor desde 5 jun 1997
1. En la convocatoria de la Asamblea se determinará el número de sesiones del Pleno. En todo caso, el Pleno se reunirá en una sesión inaugural, a los efectos del apartado 1 del artículo 13 y para la exposición del objeto de la Asamblea y enunciación del orden del día, y en una sesión final para el debate y aprobación, en su caso, de las conclusiones aprobadas en las distintas Comisiones. 2. El Pleno será presidido por el Decano del Colegio y, en unión de él, integrarán la Mesa la Junta de Gobierno y dos Registradores, que serán el más antiguo y el más moderno, de entre los miembros de la Asamblea. Actuará de Secretario el que lo fuere de la Junta de Gobierno y, en su defecto, el Registrador más moderno de entre los integrantes de la Mesa. 3. En la sesión inaugural del Pleno, el Presidente expondrá a la Asamblea el objeto de la misma, dándose lectura por el Secretario al acuerdo de convocatoria. 4. En la sesión de conclusiones, los Presidentes de cada Comisión o la persona designada por ellos, expondrán al Pleno el desarrollo de los trabajos de las mismas, dando lectura de las conclusiones que se someten a aprobación. El Presidente abrirá el debate, en relación a cada una de dichas conclusiones, si bien sólo se admitirán dos turnos a favor y dos en contra sobre cada propuesta, sin que cada uno pueda exceder de diez minutos, salvo que atendidas las circunstancias el Presidente del Pleno determinase otra cosa. Será aplicable a las sesiones del Pleno lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 11.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-12

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