Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 5 jun 1997
1. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España tendrá como fines los siguientes:
1.º Coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones.
2.º Procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades.
3.º Colaborar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en las materias de competencia de los Registradores.
4.º Colaborar con las Administraciones públicas e instituciones.
5.º Prestar los servicios y realizar las actividades que les sean propias en interés de las Administraciones públicas, sean nacionales, comunitarias o internacionales, y de los particulares, dentro del ámbito de su competencia, con especial atención a los consumidores.
6.º Impulsar el proceso de modernización de las oficinas registrales y proponer a este fin las disposiciones pertinentes.
7.º Realizar las actividades de previsión que los colegiados aprueben con arreglo a las normas vigentes.
8.º Establecer y administrar en los términos que establecen estos Estatutos el servicio de Responsabilidad Civil de los Registradores.
9.º Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
2. Al servicio de los indicados fines, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, cumplirá las siguientes funciones:
1.º Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
2.º Ejercer en los términos previstos en la legislación hipotecaria la facultad inspectora y disciplinaria en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Ministerio de Justicia.
3.º Formular cuantas consultas estime necesarias sobre aplicación de las leyes en relación con las funciones encomendadas a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
4.º Designar las Delegaciones que hayan de representar al Colegio en congresos y organizaciones nacionales o internacionales, y organizar lo que le corresponda o el Ministerio de Justicia le encomiende.
5.º Decidir, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder al Ministerio de Justicia, las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y que éstos le sometan a arbitraje.
6.º Fomentar las actividades culturales de su competencia y llevar a cabo el desarrollo de los estudios registrales pertinentes.
7.º Inspeccionar, por delegación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, los libros de los Registros, y regular su confección y distribución a cargo de los colegiados.
8.º Fomentar la constitución o participación en Fundaciones de carácter cultural, jurídico o social.
9.º Organizar, conforme a estos Estatutos generales, los diferentes Servicios colegiales, o los que se le encomienden o establezcan por el Gobierno o por disposiciones legales y cumplir los fines propios de ellos.
10. Confeccionar, llevar y gestionar, en su caso, las bases de datos de los diferentes Servicios del Colegio, y con carácter instrumental e institucional las del Índice General Informatizado de las fincas y derechos inscritos en los Registros y de sus titulares, o cualquier otra que así se acordase o que viniera impuesta por disposiciones legales, pudiendo a estos efectos publicar estadísticas con referencia a dichas bases de datos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-4