Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De los órganos de gobierno en general

Art. 7

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En vigor desde 5 jun 1997
El Colegio estará regido por los siguientes Órganos de Gobierno: A) Órganos Generales: 1.º) La Asamblea General de Registradores. 2.º) La Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos. 3.º) La Junta de Gobierno. 4.º) El Decano Presidente. B) Órganos Territoriales: 1.º) Las Asambleas Generales Territoriales o Autonómicas. 2.º) Las Juntas de Gobierno Territoriales o Autonómicas. 3.º) Los Decanos Territoriales o Autonómicos. 4.º) Los Delegados Provinciales.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-7