Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Asamblea General de los Registradores

Art. 11

En vigor desde 5 jun 1997
1. Las Comisiones tendrán carácter abierto para todos los miembros de la Asamblea y su objeto será debatir y acordar las conclusiones que, en relación con los temas incluidos en el orden del día, se someterán a la aprobación del Pleno. 2. Integrarán la Mesa de cada Comisión: el Presidente y el Secretario designados en el acuerdo de convocatoria, y el Registrador más antiguo y el más moderno de entre los presentes en el momento de constituirse la Comisión. 3. Iniciada la sesión de cada Comisión y constituida la Mesa de la misma, el Presidente concederá la palabra al Ponente o Ponentes designados en el acuerdo de convocatoria, para que expongan los temas incluidos en el orden del día y propongan las conclusiones que estimen oportunas. Concluida la exposición de las Ponencias a que se refiere el párrafo anterior, podrán exponer las suyas los Registradores que hayan hecho uso del derecho a que se refiere el apartado 5 del artículo 9. A continuación, el Secretario de la Mesa tomará nota de los que, entre los asistentes a la Comisión, quieran intervenir en el debate. El Presidente de la Mesa distribuirá el tiempo entre quienes hayan solicitado intervenir, teniendo en cuenta, a su vez, los turnos de réplica que deben corresponder a los Ponentes, sin que los tiempos de intervención puedan exceder de diez y cinco minutos, respectivamente. Ningún miembro de la Asamblea podrá hablar sin haber pedido y obtenido autorización del Presidente de la Mesa. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable sino por el Presidente para advertirle que se ha agotado el tiempo o para pedirle que se ciña a la cuestión debatida. Transcurrido el tiempo concedido el Presidente, tras indicar dos veces al orador que concluya, le retirará la palabra. 4. En cualquier estado del debate, cualquier miembro de la Asamblea podrá pedir la observancia de estos Estatutos generales citando, al efecto, el artículo o ar tículos cuya aplicación reclame. No se admitirá debate alguno por este motivo, debiendo acatarse la resolución que adopte el Presidente de la Mesa a la vista de la alegación formulada. Igualmente, cualquier miembro de la Asamblea podrá pedir, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustración del tema debatido. El Presidente, no obstante, podrá denegar las lecturas que considere no pertinentes o innecesarias. 5. El cierre de una discusión podrá acordarlo siempre el Presidente, previa consulta con la Mesa, cuando estimare que un asunto está suficientemente debatido. También podrá acordarlo a petición de cualquier miembro de la Comisión. En este último caso podrán hablar, en torno a la propuesta debatida, durante cinco minutos, como máximo, un orador a favor y otro en contra, designados por el Presidente. No obstante, cuando a la vista del debate el Presidente lo considerase oportuno, podrá designar de entre los miembros de la Comisión, las personas que se encarguen de redactar una propuesta de consenso, que será sometida a debate. 6. Concluido el debate en cada Comisión, conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, se someterán una a una las conclusiones a la aprobación del Pleno. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación, el Presidente no concederá el uso de la palabra, y ningún miembro de la Asamblea podrá entrar en la sala ni abandonarla. 7. Las conclusiones a someter al Pleno de la Asamblea deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los presentes en la Comisión. Si sobre algún tema no fuere posible una redacción de consenso conforme a lo establecido en este artículo, podrá someterse al Pleno un texto alternativo, siempre que dicho texto haya alcanzado en la Comisión un mínimo del 25 por 100 de votos favorables entre los presentes.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-11

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