Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 5 jun 1997
1. En el Colegio existirá un expediente de cada uno de los colegiados y se extenderá una ficha autorizada con su firma y con los demás requisitos que fijen las normas internas del Colegio. 2. Se expedirá a cada colegiado su tarjeta de identidad correspondiente, autorizada por el Decano y el Secretario y sellada en seco con el del Colegio, que acreditará la condición de miembro del mismo de su titular.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-3

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