Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las prestaciones del Servicio de Previsión Colegial
Art. 64
En vigor desde 5 jun 1997
La Junta de Gobierno podrá conceder becas a huérfanos disminuidos psíquicos o físicos, o que carezcan de medios y parientes que puedan atender sus necesidades, en la forma y cuantía establecidas en los ar tículos anteriores.
Cuando se trate de huérfanos disminuidos psíquicos o físicos, la cuantía de la beca podrá ser la máxima y no estar sujeta a plazo.
Se extinguirá el derecho al disfrute en estas becas:
a) Cuando hayan cesado las causas que motivaron la concesión.
b) Si se trata de beca por falta de medios y parientes, cuando haya cumplido veintiséis años el beneficiario, salvo que la Junta de Gobierno, atendidas las circunstancias, conceda un prórroga hasta los treinta años.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-64