Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las prestaciones del Servicio de Previsión Colegial
Art. 62
En vigor desde 5 jun 1997
Los huérfanos de Registradores que no cuenten con medios económicos suficientes para costear debidamente sus estudios, podrán solicitar de la Junta una beca o subvención con dicho objeto.
Tendrán preferencia, si no pudiera atenderse a todos, los más necesitados de protección atendiendo al conjunto de circunstancias académicas, personales, familiares y económicas.
La Junta de Gobierno apreciará libremente el conjunto de circunstancias de cada solicitante y resolverá, sin ulterior recurso, procurando que no se interrumpan los estudios iniciados, ni quede desamparado ningún huérfano que reúna las condiciones expresadas. En casos excepcionales, los hijos de los Registradores que se hallen imposibilitados para el trabajo por causa de enfermedad podrán obtener becas en iguales condiciones que los huérfanos.
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Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-62