Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De las prestaciones del Servicio de Previsión Colegial

Art. 61

En vigor desde 5 jun 1997
Se perderá la congrua en los siguientes casos: a) Cuando el Registrador aspirante tome posesión de su primer Registro. b) Cuando el beneficiario no rinda las cuentas a que está obligado o incurra en falta en el desempeño de su función. c) Cuando desaparezcan las circunstancias objetivas que motivaron su concesión.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-61

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