Capítulo CAPÍTULO SEXTOSecc. Sección tercera. Vertidos

Art. 81

En vigor desde 23 jun 2013
De conformidad con el artículo 104 del texto refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Duero, cuando tenga evidencia de que un vertido autorizado da lugar a un impacto suficientemente significativo sobre una masa de agua como para que no sea posible alcanzar el objetivo ambiental general previsto en el Plan Hidrológico o el particular exigible para determinadas zonas protegidas, podrá revisar la correspondiente autorización de vertido al objeto de adecuar los límites cuantitativos y cualitativos del efluente a las normas y objetivos de calidad que define el Plan Hidrológico para la masa o masas de agua afectadas.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-81

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