Capítulo CAPÍTULO SEXTOSecc. Sección segunda. Figuras de protección

Art. 80

En vigor desde 23 jun 2013
1. El inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero, a los efectos establecidos en los artículos 111 del texto refundido de la Ley de Aguas, 31 del Plan Hidrológico Nacional y 275 a 283 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, está formado por los espacios que aparecen listados en el Anexo 8.4. 2. El sistema de información Mírame almacena las entidades espaciales y los datos básicos de caracterización correspondientes a las zonas húmedas de la cuenca del Duero. 3. La Confederación Hidrográfica del Duero garantiza el mantenimiento, actualización y puesta a disposición pública del inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero, formando parte del registro de zonas protegidas. 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de la zona de servidumbre y policía establecidas en el artículo 96 del texto refundido de la Ley de Aguas, los márgenes de los lagos, embalses y zonas húmedas de la cuenca española del Duero, recogidas en el inventario, gozan de una banda de protección de 15 m en torno a su mayor nivel ordinario, con análogos efectos a los de las bandas de protección fluvial establecidas en el artículo 70.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-80

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