Capítulo CAPÍTULO SEXTO›Secc. Sección segunda. Figuras de protección
Art. 78
En vigor desde 23 jun 2013
De conformidad con lo previsto en el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, se establecen dentro de los bienes de dominio público hidráulico, las zonas de protección especial que se enumeran en el Anexo 8.3. Su localización y datos de caracterización se encuentran disponibles en el sistema de información Mírame que engloba el registro de zonas protegidas de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.
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Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-78