Capítulo CAPÍTULO SEXTOSecc. Sección segunda. Figuras de protección

Art. 78

En vigor desde 23 jun 2013
De conformidad con lo previsto en el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, se establecen dentro de los bienes de dominio público hidráulico, las zonas de protección especial que se enumeran en el Anexo 8.3. Su localización y datos de caracterización se encuentran disponibles en el sistema de información Mírame que engloba el registro de zonas protegidas de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/06/21/478#art-78

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil