Capítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección tercera. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea

Art. 64

En vigor desde 23 jun 2013
1. Se declaran como zonas no autorizadas para captar recursos hídricos subterráneos la parte de los términos municipales situada dentro de una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo, en la que el volumen anual de aprovechamiento inscrito, o el autorizado y en trámite de inscripción, supere el 75% de la parte del recurso disponible que le corresponde a la parte del término municipal que está dentro de la masa de agua afectada, repartiendo el recurso disponible calculado para la masa de agua ponderadamente con la superficie de cada municipio dentro de la masa de agua. 2. El cálculo de recurso disponible y de volumen registrado se actualizará con cada revisión del Plan Hidrológico, que serán llevadas a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 104. 3. En estas zonas no autorizadas no se admitirán incrementos de extracción, excepto cuando se trate de la regularización de aprovechamientos para abastecimiento urbano en tramitación a la entrada en vigor de este Plan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/06/21/478#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil