Capítulo CAPÍTULO QUINTO›Secc. Sección tercera. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea
Art. 63
En vigor desde 23 jun 2013
1. Las extracciones desde acuíferos aluviales ligados a una corriente fluvial activa, identificada como masa de agua superficial, deberán respetar el régimen de caudales ecológicos establecidos para la citada masa de agua superficial relacionada, conforme a lo previsto en el artículo 26.5 y, en su caso, satisfacer la parte del canon de regulación o la tarifa de utilización que le corresponda como usuarios de la masa de agua superficial relacionada.
2. Queda prohibida la captación vertical de varias masas de agua subterráneas catalogadas superpuestas. De este modo, las captaciones que atraviesen varios acuíferos cementarán o sellarán aquellos tramos que no constituyan el objetivo de la captación.
3. Los titulares de aprovechamientos de agua subterránea destinados al riego o a la atención de la ganadería que se pretendan llevar a cabo sobre masas de agua subterránea en mal estado químico, afectadas por contaminación difusa, deberán aplicar el código de buenas prácticas ambientales establecido por la Comunidad Autónoma correspondiente especialmente para las zonas vulnerables.
4. A los efectos de lo establecido en este artículo, en relación con las masas de agua subterránea en mal estado químico a causa de la contaminación difusa, se tomará como referencia la valoración de estado que incorpore el Plan Hidrológico en sus sucesivas revisiones, que serán llevadas a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 104.
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Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-63