Capítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección tercera. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea

Art. 69

En vigor desde 23 jun 2013
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Plan Hidrológico Nacional, la Confederación Hidrográfica del Duero fomentará la constitución de comunidades de usuarios de agua subterránea, prestando en su caso la asistencia técnica necesaria para la elaboración del plan de explotación de la masa de agua subterránea de forma que se posibilite su aprovechamiento ordenado y sostenible. 2. Los usuarios de una misma masa de agua subterránea podrán constituirse en una junta central de usuarios de la masa que integre a comunidades de usuarios y a usuarios individuales en defensa de los intereses que les sean comunes. 3. Hasta la primera revisión del Plan Hidrológico, y en todo caso con anterioridad al 1 de enero de 2016, deberán constituirse las comunidades de usuarios de las masas de agua subterránea definidas en este Plan Hidrológico en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo conforme a lo indicado en el artículo 62. 4. Si superado el plazo señalado en el apartado anterior no se han constituido las correspondientes comunidades de usuarios de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico y persiste la situación de mal estado cuantitativo o químico, la Confederación Hidrográfica del Duero, en atención a lo previsto en el artículo 171.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, paralizará todos los expedientes de autorización de investigación o de concesión de aguas subterráneas relativos a dichas masas de agua, excepto los que tengan como finalidad el abastecimiento de población y no exista la posibilidad de recurrir a otra fuente de suministro.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-69

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