Capítulo CAPÍTULO QUINTO›Secc. Sección tercera. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea
Art. 60
En vigor desde 23 jun 2013
1. En aplicación de lo previsto en el artículo 54.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y con el propósito de graduar la aplicación de las presentes disposiciones en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, el ámbito territorial de la cuenca española del Duero queda dividido en las cinco clases de zonas que se definen seguidamente:
a) Zona sin restricciones: ámbito territorial en el que no se considera preciso adoptar restricciones adicionales a las que, con carácter general, impone la normativa aplicable en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, en particular el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y a los condicionantes de carácter general que se establecen en el siguiente artículo.
b) Zona condicionada: ámbito territorial en el que la construcción, puesta en servicio y aprovechamiento de nuevas captaciones de agua subterránea quedará condicionado a la adopción de especiales precauciones, tales como: la prohibición de conexión de niveles acuíferos superpuestos, la fijación de profundidades máximas de las obras y el establecimiento de condicionados específicos para abandono y sellado de captaciones.
c) Zona con limitaciones específicas: ámbito territorial en el que la construcción y explotación de obras relativas a nuevas captaciones de agua subterránea deberá atender a limitaciones específicas, tales como: la obligación de mantenimiento de una piezometría mínima u objetivo de explotación, y de mantenimiento de ciertos caudales en los ríos, manantiales o zonas húmedas, densidades de explotación máximas u otras consideraciones hidrodinámicas sobre los acuíferos que resulten limitantes de la explotación.
d) Zona de especial protección: ámbito territorial en el que la construcción y puesta en servicio de obras relativas a nuevas captaciones de agua subterránea estará especialmente limitada a su reserva y protección para abastecimientos urbanos o por su especial interés ambiental.
e) Zona no autorizada: Ámbito geográfico donde no se autorizarán nuevas extracciones de agua subterránea en tanto y cuanto no se superen los actuales desequilibrios hidrológicos.
2. La delimitación de estas zonas queda geográficamente establecida en el sistema de información Mírame de la Confederación Hidrográfica del Duero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-60