Capítulo CAPÍTULO QUINTO›Secc. Sección tercera. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea
Art. 62
En vigor desde 23 jun 2013
Las masas de agua subterránea que se encuentran en mal estado cuantitativo, relacionadas en el Anexo 7, podrán ser declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo por la Junta de Gobierno de la Confederación. En ellas, conforme al artículo 56.1 b) del texto refundido de la Ley de Aguas, en tanto se aprueba el programa de actuación, se podrán establecer las limitaciones de extracción así como las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que se estimen necesarias, adicionales a las que ya quedan establecidas en el Plan Hidrológico. A tal efecto, se tendrá en consideración la valoración anual del estado de la masa de agua subterránea afectada que debe llevar a cabo el propio organismo de cuenca.
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Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-62