Capítulo CAPÍTULO QUINTO›Secc. Sección tercera. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea
Art. 67
En vigor desde 23 jun 2013
La recarga artificial con aguas procedentes de cualquier otro uso, exceptuando el caso de las aguas regeneradas regulado mediante el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, requerirá la realización de un estudio hidrogeoquímico previo que demuestre su inocuidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-67