Capítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección tercera. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea

Art. 67

En vigor desde 23 jun 2013
La recarga artificial con aguas procedentes de cualquier otro uso, exceptuando el caso de las aguas regeneradas regulado mediante el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, requerirá la realización de un estudio hidrogeoquímico previo que demuestre su inocuidad.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-67

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