Capítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección tercera. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea

Art. 65

En vigor desde 23 jun 2013
1. Podrán realizarse modificaciones de los derechos de extracción de agua subterránea vigentes en zonas no autorizadas, siempre y cuando no conlleven el incremento de la extracción anual y no estén prohibidas por el programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua o, en su defecto, por las medidas cautelares adoptadas por la Junta de Gobierno. 2. Las modificaciones del apartado anterior comprenderán: cambios en la titularidad, incorporación de nuevas tomas, sellado y abandono de las obsoletas, cambios en el caudal instantáneo, en el caudal equivalente en el mes de máximo consumo o, en el caso de los aprovechamientos para riego y cambios en la superficie regada.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-65

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