Capítulo CAPÍTULO QUINTO›Secc. Sección primera. Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones
Art. 55
En vigor desde 23 jun 2013
1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra tecnología, deberán incorporar la información suficiente que permita a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en el Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes que le preceden en el orden de prioridad fijado en el artículo 35.
2. El proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de nueva concesión deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y de restitución y las previstas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se incluirán las siguientes:
a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.
b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte de conformidad con el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.
d) Incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.
e) Vallado de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.
f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que las personas, el ganado y la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.
g) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.
h) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada.
3. De conformidad con el artículo 132.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico podrán utilizarse con fines hidroeléctricos, los aprovechamientos correspondientes a los embalses de Irueña en el río Agueda, de Ruesga en el sistema Pisuerga y del Pontón en el sistema Cega-Eresma-Adaja. A los mismos efectos, también podrán ser objeto de aprovechamiento hidroeléctrico todos los saltos existentes en las infraestructuras hidráulicas explotadas por la Confederación Hidrográfica del Duero que en el pasado hubieran sido objeto de aprovechamiento energético de cualquier tipo, aunque en la actualidad no se estén utilizando a tales fines y también las que, sin haber sido objeto de dicho aprovechamiento, se hayan incluido en alguna convocatoria pública para la adjudicación del aprovechamiento energético en régimen de concurrencia y que, por cualquier causa, no hubieran sido adjudicados. Los demás saltos existentes en los canales públicos de regadío y sus desagües también podrán ser objeto de aprovechamiento hidroeléctrico, en los términos del artículo 132 Reglamento del Dominio Público Hidráulico, debiéndose garantizar en las bases de la convocatoria la subordinación de dicho aprovechamiento a las necesidades de la explotación de la obra hidráulica y al régimen de caudales de los ríos que se establecen en este Plan o los que, en su desarrollo, fijen los órganos competentes.
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Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-55