Capítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección tercera. Asignación y reserva de recursos

Art. 40

En vigor desde 23 jun 2013
1. De conformidad con los artículos 20 del Reglamento de la Planificación Hidrológica y 92 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se reservan a nombre de la Confederación Hidrográfica del Duero, la parte de las asignaciones establecidas en el artículo anterior no sujeta a concesión, en previsión de las demandas y los elementos de regulación que se desarrollen en cada uno de los sistemas de explotación para alcanzar los objetivos del Plan Hidrológico. Dichas reservas, que sustituyen a todos los efectos a las recogidas para cualquier uso en el anterior Plan Hidrológico, se inscribirán en el Registro de Aguas a nombre de la Confederación y se procederá a su cancelación parcial a medida que se vayan otorgando las correspondientes nuevas concesiones. 2. El detalle de las reservas establecidas, para cada uno de los sistemas de explotación, se recoge en los Anexos 6.1 a 6.13.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-40

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