Capítulo CAPÍTULO QUINTO›Secc. Sección primera. Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones
Art. 45
En vigor desde 23 jun 2013
1. De conformidad con el artículo 144 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la modificación de las características esenciales de una concesión de aguas requerirá que previamente se acredite su compatibilidad con el Plan Hidrológico, lo que, exigirá, sin perjuicio de otros requisitos, el respeto del régimen de caudales ecológicos establecido en los artículos 26 a 33 y, en el caso de concurrir las circunstancias indicadas en el artículo 44, acreditar que se dispone de la correspondiente autorización de vertido.
2. Para llevar a cabo la modificación de una concesión será igualmente necesario aportar la documentación indicada en el artículo 41.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-45