Capítulo CAPÍTULO QUINTO›Secc. Sección primera. Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones
Art. 43
En vigor desde 23 jun 2013
1. Las solicitudes de concesión para uso consuntivo que no cuenten con reservas asignadas, recogidas expresamente en el artículo 40, o si éstas ya han sido superadas, deberán ser estudiadas caso a caso con el propósito de valorar su viabilidad conforme a las previsiones establecidas en este Plan Hidrológico. En todo caso, las concesiones máximas otorgables, adicionales a las reservas establecidas, no podrán superar, individual o conjuntamente, los volúmenes anuales que para cada sistema de explotación se indican en el siguiente cuadro.
Sistema de Explotación Volumen anual (hm 3 /año) Támega – Manzanas 20 Tera 40 Órbigo 10 Esla 20 Carrión 0 Pisuerga 20 Arlanza 30 Alto Duero 20 Riaza-Duratón 15 Cega-Eresma-Adaja 0 Bajo Duero 10 Tormes 40 Águeda 25
2. La superación de los volúmenes anuales indicados en el apartado anterior requerirá la revisión del Plan Hidrológico, con el consiguiente reajuste de los balances y de las asignaciones establecidas. Ello se deberá llevar a cabo mediante la actualización de los modelos de simulación que se encuentran a disposición pública en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero, que podrán ser usados por el solicitante de la nueva concesión para justificar la viabilidad de su solicitud.
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Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-43