Capítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección primera. Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones

Art. 42

En vigor desde 23 jun 2013
Toda nueva concesión para la derivación de caudales deberá respetar el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan Hidrológico conforme se detalla en los artículos 26 a 33. Quedan exentas de esta restricción, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.7 y 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y 26.2 del Plan Hidrológico Nacional, las concesiones para los usos destinados al abastecimiento de la población, cuando se evidencie que no existe una alternativa de suministro razonable desde otra fuente de recursos.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-42

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