Capítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección primera. Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones

Art. 44

En vigor desde 23 jun 2013
1. De conformidad con el artículo 246.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la puesta en explotación de aprovechamientos de uso privativo de las aguas que requieran concesión administrativa y generen vertidos directos o indirectos en la cuenca del Duero, estará condicionada al otorgamiento de la autorización de vertido por la Confederación o, en su caso, al contenido que al respecto contenga la autorización ambiental integrada otorgada por la Comunidad Autónoma. 2. La Confederación Hidrográfica del Duero, relacionará, para los distintos aprovechamientos, las concesiones registradas con el inventario de autorizaciones de vertido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/06/21/478#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil