Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Masas de agua superficial

Art. 11

En vigor desde 23 jun 2013
Al objeto de poder valorar su potencial ecológico, las masas de agua artificiales se asignan a una determinada tipología de acuerdo a su naturaleza lótica o léntica, según está documentado en el sistema de información Mírame. Se utilizan como referencia para la asignación las mismas tipologías que las definidas para los ríos naturales lóticos y muy modificados lénticos citadas anteriormente.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-11

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