Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección primera. Masas de agua superficial
Art. 9
En vigor desde 23 jun 2013
1. De acuerdo con las variables definitorias recogidas en el Anexo II de la Instrucción de Planificación Hidrológica), aprobada por la orden ministerial ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, las masas de agua de la categoría río natural, identificadas y delimitadas en el Plan Hidrológico quedan adscritas, según queda documentado en el sistema de información Mírame, a uno de los siguientes tipos:
N° del tipo Nombre del tipo 3 Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte. 4 Ríos mineralizados de la meseta norte. 11 Ríos de montaña mediterránea silícea. 12 Ríos de montaña mediterránea calcárea. 15 Ejes mediterráneo continentales poco mineralizados. 16 Ejes mediterráneo continentales mineralizados. 17 Grandes ejes en ambiente mediterráneo. 25 Ríos de montaña húmeda silícea. 26 Ríos de montaña húmeda calcárea. 27 Ríos de alta montaña.
2. De igual manera, de acuerdo con las variables definitorias recogidas en el Anexo II de la Instrucción de Planificación Hidrológica, las masas de agua de la categoría lago natural, identificadas y delimitadas en el Plan Hidrológico, quedan adscritas, según queda documentado en el sistema de información Mírame, a uno de los siguientes tipos:
N° del tipo Nombre del tipo 1 Alta montaña septentrional, profundo, aguas ácidas. 3 Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas. 6 Media montaña, profundo, aguas ácidas. 19 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal. 21 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal. 24 Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización media o baja.
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Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-9