Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección primera. Objetivos ambientales
Art. 16
En vigor desde 23 jun 2013
1. De acuerdo con el artículo 36 b) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y de conformidad con la justificación realizada al amparo del citado precepto en el apartado 3.3 del anejo 8 de la Memoria, el Plan Hidrológico prorroga para 6 masas de agua de la categoría río el cumplimiento del objetivo de buen estado hasta el horizonte temporal de 2021.
2. Los objetivos ambientales fijados para estas masas de agua se concretan en el Anexo 3.1, a través del valor que se pretende alcanzar en diversos indicadores relevantes en los horizontes temporales de 2015 y 2021.
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Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-16