Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección segunda. Masas de agua subterránea

Art. 14

En vigor desde 23 jun 2013
Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, son los que se indican en el Anexo 2.34.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-14

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