Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección primera. Masas de agua superficial
Art. 10
En vigor desde 23 jun 2013
1. Al objeto de poder valorar su potencial ecológico las masas de agua muy modificadas identificadas y delimitadas en el Plan Hidrológico se asignan a una determinada tipología de acuerdo a su naturaleza lótica (asimilable a río) o léntica (asimilable a lago o embalse), según queda documentado en el sistema de información Mírame.
2. Según las tipologías definidas en la tabla 5 de la Instrucción de Planificación Hidrológica y las variables definitorias recogidas en el Anexo II de dicha Instrucción, las 42 masas de agua catalogadas como ríos muy modificados transformados en embalses (ríos lénticos), identificadas y delimitadas en el presente Plan Hidrológico, se asignan a uno de los siguientes tipos:
N° del tipo Nombre del tipo 1 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 3 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 7 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 11 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 12 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales. 13 Dimíctico.
3. Para las 38 masas de agua catalogadas como ríos muy modificados que conservan la condición de ríos lóticos se aplican las mismas tipologías que para los ríos naturales.
4. Para las 2 masas de agua catalogadas como lagos muy modificados se aplican las mismas tipologías que para los ríos lénticos, transformados en embalses.
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Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-10